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13 de septiembre de 2006

LA CULPA NO SIEMPRE ES DE LOS PADRES

En la causa "A. C. E. y otro c/ Club de Campo La Martona SA y otro s/ daños y perjuicios", los jueces de la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron la decisión de la instancia anterior que condenó al dueño de un restaurante por los daños sufridos por un menor que se accidentó al atravesar un vidrio incoloro que dividía el salón. No prospero el argumento de los demandados que querían atribuir la culpa "in vigilando" a los padres del niño.

A. C. E. Y OTRO C/ CLUB DE CAMPO LA MARTONA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
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VAYA A COBRAR NOMAS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, consideró que es viable que el mediador reclame por la vía ejecutiva el cobro de sus honorarios contra la presentación del acta donde se determina la conclusión de la mediación, aún cuando faltase el monto, ya que dicha escala está prevista en el decreto 91/1998.

BONGIORNI CARLOS MAXIMO C/ RUBEL LAURA S/ SUMARISIMO
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¡OH JUREMOS CON GLORIA MORIR!

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia de la causa iniciada por Enzo Luis Pagani, apoderado de la Alianza “Propuesta Republicana”, que solicitaba se le impidiese asumir su cargo al diputado Eduardo Lorenzo Borocotó. El tribunal, que no hizo lugar al pedido, tuvo en cuenta que los partidos no pueden arrogarse la titularidad de las bancas de los candidatos electos pues los partidos son un medio, pero los candidatos son lo que resultan elegidos para representar libremente a la Nación, y no únicamente a sus electores. Además, los jueces advirtieron su preocupación por hechos de esta naturaleza que ponen en riesgo la credibilidad del sistema republicano.

PAGANI ENZO LUIS S/ PRESENTACION (EXPTE. Nº 4164/05 CNE)
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TARDE NO ES IGUAL QUE A TIEMPO

La Sala “D” de la Cámara Comercial confirmó la sentencia que condenó al “Citibank N.A.” a abonar una indemnización en concepto de daño moral y psicológico a una clienta por una suma de $92.484. El Banco informó en forma tardía, dos años después, la cancelación de la deuda por la cual la actora había sido incluída con carácter de deudor irrecuperable en la base de datos del Banco Central. El fundamento de la responsabilidad asignada se basa en no haber actuado con la diligencia y profesionalidad que le era conferida y carece de relevancia que otros bancos también hubieran informado a la actora como deudora.

SAK LILIANA SONIA C/ CITIBANK SA S/ ORDINARIO (EXPTE. N° 22904/99)
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LA JUBILACION COMPRENDE TODO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaro procedente un recurso ordinario y revocó la sentencia ordenando a la Anses que redetermine el haber inicial de la actora computando para su cálculo las horas extras. La decisión tuvo su fundamento en el art. 41 de la ley 22.955 que establece que el haber debe ser equivalente al 82% de la remuneración total que hubiera estado sujeta a aportes, siempre que estos rubros se hubieran mantenido por un mínimo de 12 meses continuos.

FERREIRO, BENIGNA ANTONIA C/ INPS- CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL. S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
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BASTA PARA LA RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO

En el expediente “Gramajo, Marcelo E.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art. 52 del Código Penal referido a la pena de reclusión por tiempo indeterminado. Los jueces entendieron que esa sanción vulnera garantías constitucionales tales como el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad de la pena, el principio de reserva, el principio de legalidad, el principio de derecho penal del acto, el principio de prohibición de persecución penal múltiple (non bis in idem) y el principio de prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes.

GRAMAJO, MARCELO E. S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
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LOS DERECHOS HUMANOS SON PARA TODOS LOS HUMANOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la acción declarativa de certeza presentada por abogados especializados en derechos humanos para dar solución a la crisis carcelaria de la Provincia de Mendoza. En la sentencia ordenó al estado provincial a que en el plazo de quince días informe al Tribunal las decisiones concretas, y qué actos se han llevado a cabo para impedir y superar la situación de riesgo e inseguridad que padecen los internos de la Penitenciaría Provincial de Mendoza y de la unidad Gustavo André, de Lavalle.

LAVADO, DIEGO J. Y OTROS V. PROVINCIA DE MENDOZA Y OTRO
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