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LA
CULPA NO SIEMPRE ES DE LOS PADRES
En la causa "A. C. E. y otro c/ Club de
Campo La Martona SA y otro s/ daños y perjuicios",
los jueces de la sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil confirmaron la decisión de
la instancia anterior que condenó al dueño
de un restaurante por los daños sufridos por un menor
que se accidentó al atravesar un vidrio incoloro
que dividía el salón. No prospero el argumento
de los demandados que querían atribuir la culpa "in
vigilando" a los padres del niño.
A. C. E. Y OTRO C/ CLUB DE CAMPO LA MARTONA SA Y OTRO S/
DAÑOS Y PERJUICIOS
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VAYA
A COBRAR NOMAS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal, Sala III, consideró que es viable que el mediador
reclame por la vía ejecutiva el cobro de sus honorarios
contra la presentación del acta donde se determina
la conclusión de la mediación, aún cuando
faltase el monto, ya que dicha escala está prevista
en el decreto 91/1998.
BONGIORNI CARLOS MAXIMO C/ RUBEL LAURA S/ SUMARISIMO
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¡OH
JUREMOS CON GLORIA MORIR!
La Cámara Nacional Electoral confirmó la
sentencia de primera instancia de la causa iniciada por
Enzo Luis Pagani, apoderado de la Alianza “Propuesta
Republicana”, que solicitaba se le impidiese asumir
su cargo al diputado Eduardo Lorenzo Borocotó. El
tribunal, que no hizo lugar al pedido, tuvo en cuenta que
los partidos no pueden arrogarse la titularidad de las bancas
de los candidatos electos pues los partidos son un medio,
pero los candidatos son lo que resultan elegidos para representar
libremente a la Nación, y no únicamente a
sus electores. Además, los jueces advirtieron su
preocupación por hechos de esta naturaleza que ponen
en riesgo la credibilidad del sistema republicano.
PAGANI ENZO LUIS S/ PRESENTACION (EXPTE. Nº 4164/05
CNE)
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TARDE
NO ES IGUAL QUE A TIEMPO
La Sala “D” de la Cámara Comercial confirmó
la sentencia que condenó al “Citibank N.A.”
a abonar una indemnización en concepto de daño
moral y psicológico a una clienta por una suma de $92.484.
El Banco informó en forma tardía, dos años
después, la cancelación de la deuda por la cual
la actora había sido incluída con carácter
de deudor irrecuperable en la base de datos del Banco Central.
El fundamento de la responsabilidad asignada se basa en no
haber actuado con la diligencia y profesionalidad que le era
conferida y carece de relevancia que otros bancos también
hubieran informado a la actora como deudora.
SAK LILIANA SONIA C/ CITIBANK SA S/ ORDINARIO (EXPTE. N°
22904/99)
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LA
JUBILACION COMPRENDE TODO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaro
procedente un recurso ordinario y revocó la sentencia
ordenando a la Anses que redetermine el haber inicial de
la actora computando para su cálculo las horas extras.
La decisión tuvo su fundamento en el art. 41 de la
ley 22.955 que establece que el haber debe ser equivalente
al 82% de la remuneración total que hubiera estado
sujeta a aportes, siempre que estos rubros se hubieran mantenido
por un mínimo de 12 meses continuos.
FERREIRO, BENIGNA ANTONIA C/ INPS- CAJA NAC. DE PREV. PARA
EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL. S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
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BASTA
PARA LA RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO
En el expediente “Gramajo, Marcelo E.”, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró
la inconstitucionalidad del art. 52 del Código Penal
referido a la pena de reclusión por tiempo indeterminado.
Los jueces entendieron que esa sanción vulnera garantías
constitucionales tales como el principio de culpabilidad,
el principio de proporcionalidad de la pena, el principio
de reserva, el principio de legalidad, el principio de derecho
penal del acto, el principio de prohibición de persecución
penal múltiple (non bis in idem) y el principio de
prohibición de imposición de penas crueles,
inhumanas y degradantes.
GRAMAJO, MARCELO E. S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
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LOS
DERECHOS HUMANOS SON PARA TODOS LOS HUMANOS
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación hizo lugar a la acción declarativa
de certeza presentada por abogados especializados en derechos
humanos para dar solución a la crisis carcelaria
de la Provincia de Mendoza. En la sentencia ordenó
al estado provincial a que en el plazo de quince días
informe al Tribunal las decisiones concretas, y qué
actos se han llevado a cabo para impedir y superar la situación
de riesgo e inseguridad que padecen los internos de la Penitenciaría
Provincial de Mendoza y de la unidad Gustavo André,
de Lavalle.
LAVADO, DIEGO J. Y OTROS V. PROVINCIA DE MENDOZA Y OTRO
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