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Hay una serie de casos en los cuales no se puede ejercer la profesión de abogado en la ciudad:
a) Por incompatibilidad absoluta:
- Presidente, vicepresidente, ministros, secretarios y subsecretarios de la Nación; procurador y subprocurador del Tesoro de la Nación; el intendente municipal y los secretarios de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Magistrados, funcionarios y empleados judiciales de cualquier fuero y jurisdicción; los que se desempeñen en el ministerio público, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, integrantes de Tribunales Administrativos, excepto cuando el ejercicio profesional resulte una obligación legal, representando o patrocinando al Estado nacional, provincial o de la ciudad.
- Magistrados y funcionarios de los tribunales de faltas de la ciudad de Buenos Aires.
- Abogados que ejerzan la profesión de escribano público.
- Suspendidos en el ejercicio profesional por el Colegio.
- Excluidos de la matrícula profesional, tanto de la Capital Federal como de cualquier otra de la República, por sanción disciplinaria aplicada por el Colegio o por los organismos competentes de las provincias y mientras no sean objeto de rehabilitación.
b) Por incompatibilidad relativa:
- Legisladores nacionales y concejales de la Capital Federal (hoy legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), mientras dure su mandato, en causas judiciales y gestiones de carácter administrativo, en que particulares tengan intereses encontrados con el Estado Nacional, la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), sus respectivos entes autárquicos y/o empresas del Estado, excepto en las causas penales y correccionales.
- Miembros de las fuerzas armadas e integrantes de sus tribunales, de sus cuadros u organizaciones y funcionarios y autoridades integrantes de los cuerpos de Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Nacional Aeronáutica, Servicio Penitenciario Nacional, policías provinciales, cuando las normas que regulen a dichas instituciones así lo dispongan.
- Abogados, jubilados como tales, cualquiera sea la jurisdicción donde hayan obtenido el beneficio, en la medida dispuesta por la legislación previsional vigente en la fecha en que se obtuvo.
- Abogados que ejerzan las profesiones de contador público, martillero o cualquier otra considerada auxiliar de la justicia. Esta incompatibilidad se limita a la actuación ante el tribunal o juzgado en que hayan sido designados y mientras duren sus funciones.
- Magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales. La incompatibilidad rige durante 2 años ante el fuero al que pertenecieron.
En caso de tener alguno de estos impedimentos, habrá que comunicar fehacientemente la incompatibilidad -dentro de los treinta días de producida- al Consejo Directivo del Colegio. Además, deberá denunciarse la causal y el lapso de su duración.
Omitir esta obligación es causal de sanción.
Hay que tener presente que aún siendo incompatible, se puede actuar en causa propia o en la del cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también en lo inherente al cargo o empleo.
Remita siempre al denunciar el inicio o el cese de la causa, la documentación que la respalda.
Si esta al día con el pago de las cuotas puede hacerlo por fax, en caso contrario diríjase al Colegio para instrumentar la modificación de su matricula.
Ley 23.187 artículos 3° y 4°.
Reglamento Interno artículo 4° inciso g).
Formulario de denuncia de incompatibilidad
Formulario de denuncia de cese de incompatibilidad
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