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Suspensión Matrícula

| Sector

Cómo suspender voluntariamente la matrícula


Se puede solicitar la suspensión voluntaria de la matrícula durante un lapso no inferior a 1 año, ni superior a 5 años.



El pedido deberá basarse en razones de trabajo en otras jurisdicciones, enfermedad o indispensable descanso u otros motivos de evidente justificación, que habrá que acreditar.

Al escrito de pedido, fundado en alguna de las causales mencionadas, hay que adjuntar la credencial profesional o denunciar su extravío o sustracción.

Si es requerido por el Colegio, se deberá acreditar el motivo de la suspensión por cualquier medio de prueba dentro del plazo que se le fije. Si esto no se concreta, se dará por desistido el pedido.

La suspensión temporaria en la matrícula tendrá efectos para el futuro.
Es condición para el registro de la suspensión la inexistencia de deuda en concepto de cuotas anuales, multas, préstamos y/o bonos.

Con la interrupción voluntaria, se podrá actuar en la jurisdicción en causa propia o en la del cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también en lo inherente al cargo o empleo.

La actividad profesional podrá reanudarse con una simple comunicación al Colegio.

El trámite se realiza personalmente en el Departamento de Matrícula sito en la sede de Av. Corrientes 1441 5° piso (Horario de Atención de 8 a 16.00).
Contacto: matricula@cpacf.org.ar

Ley 23.187 artículos 4°, 6° inciso d) y 54º.
Reglamento Interno artículos 13°, 17º y 20º.








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MARTES 14/09 - 18,00 HS. - Sesiones abiertas del Instituto de Derecho de Seguros “Isaac Halperin” donde se tratan y debaten temas vinculados a la especialidad -


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