Tener estudio jurídico en la ciudad, denunciar el domicilio real y comunicar al Colegio todo cambio que se produzca es obligatorio para todos los matriculados.
El derecho de la inviolabilidad del estudio profesional faculta al abogado en caso de allanamiento a solicitar la presencia de un Consejero durante un procedimiento, e impone a la autoridad que hubiere dispuesto la medida, el deber de dar aviso al Colegio al realizarla, Pero ese derecho no puede materializarse si el profesional, por incumplimiento de un deber a su cargo, no ha mantenido actualizado su domicilio profesional.
La consideración de esta obligación como un deber en relación al Colegio, hace al cumplimiento de la finalidad del gobierno y contralor de la matrícula (art.20 inc. a), art. 21 inc. a) Ley 23.187), al imponerle el art. 14 del mismo cuerpo el cargo de tener actualizada y depurada la matrícula, lo que apunta en definitiva, al objeto de su creación.