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Bono Derecho Fijo

| Sector

Bono de Derecho Fijo


El bono de derecho fijo es una obligación legal establecida por el artículo 51°, inciso d) de la Ley 23.187.



Bono de Derecho Fijo

¿Qué es el Bono?

El bono de derecho fijo es una obligación legal establecida por el artículo 51°, inciso d) de la Ley 23.187. Dicha obligación es personal de cada letrado, conforme el deber de colaboración establecido en el artículo 11° del Código de Etica y por el artículo 1° del Reglamento Interno.

Normativa

Ley 23.187

Artículo 51°:
'Los fondos del Colegio se formaran con los siguientes recursos: d) el importe proveniente de un derecho fijo que se abonará al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o Tribunales con intervención de abogados. La Asamblea fijará el monto de éste derecho fijo en base a una proporción del importe de la tasa de justicia que se tribute en juicios por monto indeterminado. Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de éste derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Quedan exceptuados de ésta contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o representación jurídica gratuita, los recursos de hábeas corpus, las acciones de amparos y los casos en que se haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos ...'

Reglamento Interno

Artículo 125:

'El derecho fijo será pagado por cada matriculado en todas las causas, cualquiera fuere su naturaleza, fuero, radicación o instancia, en la oportunidad prevista en el art. 51° inc. d) de la Ley 23.187 cuando tome intervención en carácter de letrado patrocinante, apoderado, defensor, querellante, denunciante o asistente con las excepciones previstas en el mismo artículo'.

Excepciones taxativas

Contempladas por el artículo 51°:
- Patrocinio Jurídico Gratuito
- Habeas Corpus
- Amparos
- Beneficio de Litigar sin Gastos: El Consejo Directivo del Colegio Público en su sesión del 25 de octubre de 2000 aclaró que 'cuando se haya integrado el bono de derecho fijo en autos principales y mientras dure la tramitación del beneficio de litigar sin gastos, corresponde diferir la resolución sobre la obligatoriedad de integrarlo en éste último hasta el momento en que recaiga resolución definitiva'.

Incumplimiento

La Acordada 37/87, inciso h) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso:
'Los juzgados y cámaras intervinientes quedan facultados para intimar a los abogados que actúan en las causas que tramitan por ante ellos a acreditar el cumplimiento de los recaudos exigibles en los términos de las leyes 22.192 y 23.187, como así también a establecer el plazo prudencial que estimen conveniente para que los interesados subsanen las insuficiencias que pudieren verificarse respecto de actuaciones cumplidas'.

Artículo 11° Código Etica, dentro del título 'Deberes fundamentales de los abogados respecto del Colegio Público', establece: 'Deber de colaboración:
'...También debe contribuir a su sostenimiento, satisfaciendo puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que corresponda.'

Artículo 25 Código de Etica, dentro del título 'De la sanción disciplinaria', establece:
'Sanciones: La violación de los deberes y obligaciones contenidos en la ley 23.187 , y en éste Código de Ética, será sancionada disciplinariamente conforme las previsiones del artículo 45 de la ley 23.187 y las normas contenidas en el presente Capítulo:'

Artículo 1° Reglamento Interno, establece:
'La inscripción en la matrícula del Colegio Público de Abogados hace al abogado sujeto de todos los derechos y obligaciones fijados por la ley 23.187, este Reglamento y el Código de Ética.'

¿Cuál es su valor y dónde se adquiere?

El valor del bono de derecho fijo es de $ 20.- y puede adquirirse en los siguientes lugares:
Sede de Corrientes 1441, en las cajas situadas en la planta baja, de 7.30 a 16.
Salas que el Colegio Público tiene en los distintos edificios de tribunales.
Sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de Corrientes 1418.


Alcance de la obligación de pago del derecho fijo (artículo 51 inciso d de la ley 23.187). Resolución del Consejo Directivo que aprueba dictamen en forma unánime, en la sesión del 10 de febrero de 1988 (Expte.7780/8841/9914/9971):

a) Sujeto obligado al pago del Derecho Fijo

Oportunidad del pago

Respecto al sujeto obligado, la ley 23187 en su Art.51 expresa que “los fondos del Colegio se formarán con los siguientes recursos….El importe proveniente de un derecho fijo que se abonará…..con intervención de abogados…:”. En tanto, que el Reglamento Interno del Colegio Público en su artículo 125 interpretando y reglamentando la normativa legal vigente, dispone: “El derecho fijo será pagado por cada matriculado, en todas las causas cualquiera fuere su naturaleza, fuero, radicación o instancia, en la oportunidad prevista en el Art. 51, Inc.) de la ley 23187 cuando tome intervención en carácter de LETRADO PATROCINANTE APODERADO, DEFENSOR QUERELLANTE, DENUNCIANTE O ASISTENTE.”. Por ello ésta Comisión interpreta que el pago del Derecho Fijo ES UNA OBLIGACION PERSONAL DEL MATRICULADO. Debiendo interpretarse que cada abogado que intervenga en una actuación judicial en las oportunidades que más adelante se analizarán DEBE ABONAR EL DERECHO FIJO. Correspondiendo SOLAMENTE el pago de UN BONO por abogado, aunque éste represente a más de una parte


b) Respecto a la oportunidad del pago el mencionado Art. 125 del Reglamento interno, remite a la ley 23187 y ésta ha dispuesto:”….Se abonará AL INICIARSE O CONTESTARSE CUALQUIER ACCION JUDICIAL ANTE LOS JUECES O TRIBUNALES CON INTERVENCION DE ABOGADOS…”. Por tanto los obligados al pago, de acuerdo a lo expresado en el punto A) deberán hacer efectiva tal disposición al iniciarse o contestarse cualquier acción. De ello ésta Comisión deduce, que en aquellos casos que a posteriori de las etapas procesales enunciadas, intervengan otros abogados, sea cual fuere el carácter que invistan, no deberán abonar el Derecho Fijo. Asimismo, resulta de trascendental importancia para que el Colegio Público haga conocer su opinión, respecto que la normativa legal vigente impone el pago del Derecho Fijo, como una OBLIGACION PERSONAL DEL MATRICULADO. Lo que significa que el incumplimiento a ésta disposición desde ningún punto de vista debe perjudicar a las partes intervinientes en el proceso (actor, demandados, citados como terceros, etc). Recordando que el Art. 51 Inc. d) de la ley 23187 en su parte pertinente expresa: “…..Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho SIN PERJUICIO DE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES CUMPLIDOS. La falta de cumplimiento al pago, del Derecho Fijo, autoriza a los Sres. Jueces a no dar curso a las presentaciones, PERO NO A QUITARLE LA VALIDEZ A LOS ACTOS JURIDICOS , es por ello que consideramos de fundamental importancia que el Colegio Público, por intermedio del Señor Presidente, remita al respecto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a las Cámaras Nacionales de Apelaciones, y a los Juzgados de Primera Instancia de todos los fueros, a fin que éstos tengan en su poder la opinión del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.







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