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Tribunal Arbitral/Preguntas más frecuentes

| Sector

Preguntas más frecuentes del Tribunal Arbitral

El Arbitraje es un método de resolución de disputas, en el que las personas en litigio acuerdan someter sus cuestiones a la decisión de un tercero imparcial, evitando llevar sus causas frente a los tribunales; con el beneficio de la inmediatez en el tratamiento, la especialización de los árbitros, la rapidez en la solución y la reducción de costos.



¿Qué ventajas tiene este método de resolver conflictos?
- Es ágil, sin trabas burocráticas.
- El tiempo que insume la solución del litigio es sustancialmente menor que el de un proceso judicial.
- Las partes voluntariamente eligen quien dirimirá el conflicto.
- Tope para costos.
- Tasa administrativa decreciente.
- Confidencialidad del proceso.

¿Qué diferencias de procedimiento existen en comparación con el judicial?
- No hay incidentes, ni excepciones.
- Todo se resuelve conjuntamente.
- Una única audiencia de prueba.
- La sentencia arbitral es definitiva, salvo recurso judicial por haberse laudado en cuestiones no comprometidas.
- Las nulidades deben plantearse en el término de 3 días, vencido el cual todo acto queda convalidado.
- Los árbitros tienen amplias facultades para impulsar el procedimiento en cuestiones de mero trámite y obviar las innecesarias.

¿Qué cuestiones pueden someterse a arbitraje?
Toda cuestión que pueda ser objeto de transacción.
No pueden ser materia de arbitraje, por ejemplo, las cuestiones relativas a acciones penales, los asuntos de familia, las cuestiones de orden público, los derechos a una sucesión futura.

¿Quiénes pueden ser parte?
Toda persona capaz, sea física o jurídica, pública o privada.

¿Existe algún requisito especial indispensable?
Sí, que las partes acuerden por escrito, o en otra forma indubitable, solicitar la intervención del Tribunal Arbitral para resolver el conflicto.
Usualmente se utiliza la llamada "Cláusula Arbitral" que puede ser autónoma o incorporada al contrato o convenio cuyas cuestiones serán dirimidas por nuestro tribunal.
Al final de este comentario encontrará la cláusula arbitral recomendada por nuestro Colegio.

¿Puede someterse una cuestión, aún cuando esté iniciado un juicio, con respecto a ella?
Sí, siempre con acuerdo de partes en el que prorrogan la jurisdicción en nuestro Tribunal
Arbitral.

¿Quiénes son los árbitros?
Los árbitros son abogados especialistas en materia civil y comercial han sido seleccionados por concurso y tienen una amplia experiencia y capacitación en la materia. Se encuentra a disposición la nómina de los árbitros para su consulta, junto con sus antecedentes.

¿Cómo se eligen?
Las presentaciones son resueltas por 1 o 3 árbitros a elección de las partes.
En caso de ser uno, se realiza por sorteo, a menos que las partes acuerden elegirlo.
En caso de ser tres, cada parte elige un árbitro de la lista. El tercer árbitro puede ser propuesto por las partes o por los dos árbitros elegidos y es quien conduce el procedimiento. De no existir acuerdo o elección se designa por sorteo.

¿Qué pasos deben seguirse para iniciar el proceso?
Completar el "Formulario Solicitud de intervención del Tribunal Arbitral"
Acompañar:
- Presentación con relación de los hechos litigiosos y del derecho en que se funda y, en su caso, la elección de árbitro.
- Constancia de pago de la tasa administrativa respectiva.
- Prueba documental que haga al derecho invocado
- Contratos o convenios con Cláusula Arbitral, o comunicaciones por otro medio indubitable

¿Es necesario el patrocinio de un letrado?
Sí. Debe ser un abogado activo, matriculado en nuestro Colegio.

¿Se debe abonar una Tasa?
Sí, la tasa básica equivalente al 3\% del monto del litigio. Cada parte abona un 25\% al inicio y el restante 25\% al culminar la etapa conciliadora.
Esta tasa es decreciente según el siguiente detalle:

MONTO INDETERMINADO $ 50 Res. C.D. 15/2/01

De $0 a $10.000: porcentaje de 3\%, mínimo a depositar $50
De $10.001 a $100.000: porcentaje de 2\%, mínimo de depositar $300
De $100.001 a $500.000: porcentaje de 1\%, mínimo a depositar $2.000
De $500.001 en adelante: 0,5\%, mínimo a depositar $5.000

¿Qué honorarios deben abonarse y como se regulan?
- Los honorarios de los árbitros y de los peritos expertos que puedan intervenir los regula la Comisión de Arbitraje, en atención a la complejidad del tema, el tiempo dedicado, el monto de la disputa y cualquier otra circunstancia pertinente.
- Esta resolución es parte del laudo.
- La suma de los honorarios no puede superar el 25\% del monto de la propuesta.

¿Cómo se establecen los honorarios de los letrados apoderados o patrocinantes?
Estos no son parte de las costas y deben ser convenidos por escrito con el letrado.

¿Qué otros gastos existen?
Toda diligencia que demande el juicio y esté debidamente justificada.

¿Se debe presentar alguna caución?
Sí, se debe presentar a consideración de la Comisión de Arbitraje una caución o garantía real por las costas del proceso, con anterioridad a la audiencia de conciliación.

Cláusula Arbitral
Se transcribe el texto sugerido como Cláusula Compromisoria:
"Toda Cuestión que se suscitare entre las partes con motivo del presente contrato, su existencia, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución, se resolverá definitivamente por las vías de la Conciliación y el Arbitraje en el marco del Régimen de Conciliación y Arbitraje del C.P.A.C.F. de acuerdo a la reglamentación y procedimientos vigentes y aprobados para el mismo, los que las partes declaran conocer y aceptar."

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