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Matrícula

| Sector

Legalizaciones


La legalización que realiza el Colegio sobre documentos suscriptos por los matriculados es una especie dentro de los actos institucionales de control delegado.



Generalidades
Normas
Firma del documento
Documentos
Tipos/Procedimiento
Horarios
Aranceles
Firmas cuestionadas/Actualización de firmas

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Generalidades
La legalización o certificación da fe de la inscripción del abogado en la matrícula y de la vigencia de esa inscripción, requisitos para el ejercicio de la profesión y alcanza la correspondencia formal macroscópica de la firma del matriculado hecha en el documento con la registrada en el legajo institucional.
La legalización no importa ejercicio del control de legalidad de los documentos de los distintos negocios jurídicos, sino acciones ejercidas dentro de la estricta competencia institucional a fin de garantizar la certeza y seguridad en el ejercicio profesional.
La función tiende a resguardar los intereses de los matriculados y de quienes utilizan sus servicios.


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Normas
Regulan el requerimiento de legalización de firmas de abogados: la Ley 23.187, la Ley 23.412, la Disposición Nº 16/2004 de la Dirección Nacional del Registro Oficial, la Resolución General 7/2005 de la Inspección General de Justicia, la Disposición Técnico Registral N° 3/2009 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, la Disposición Administrativa N° 191/2003 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, entre otras), la reglamentación del Consejo Directivo del 3 de junio de 1987 y los expedientes 266.445 y 294.176 sobre falsificación de documento público, la resolución del Consejo Directivo del 18/06/2009.

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Firma del documento
La firma del matriculado inserta en el documento debe ser original autógrafa y deberá guardar concordancia con los registros institucionales.
No se legalizarán documentos en los cuales:
a. la firma esté fotocopiada, escaneada, o reproducida por cualquier medio técnico
b. en los que la firma ostente una divergencia manifiesta en lo formal macroscópico con la registrada en el legajo institucional
c. se presuma validamente que fueron extendidos con firma en blanco.

Además de la firma, en el documento deberá estamparse el sello profesional en el que constará nombre y apellido y tomo y folio, o, en su defecto, aclaración legible de puño y letra que –en este supuesto- deberá ser puesta en presencia de personal del Colegio por el profesional.

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Documentos
Los documentos que se presenten a legalizar con la intervención del abogado deben estar escritos en forma indeleble e idioma español.

No serán legalizados los documentos:
a. que contengan blancos, tachaduras, borrones u otras anomalías de escritura o impresión que no hayan sido enmendados y salvados o que no permitan una clara identificación de los requisitos esenciales.
b. que no cumplan con requisitos extrínsecos o con los procedimientos administrativos que determinan las normas generales o especiales.
c. en los cuales no coincida el nombre y/o tomo y folio del abogado que expide o dictamina sobre el documento con el que aparece firmando.
d. que presenten errores groseros y manifiestos.
e. que por su forma de confección, rúbrica o cualquier otro elemento esencial o accidental pueda presumirse validamente que el abogado firmante no ha tenido la intervención profesional que le es requerida por la normativa aplicable al caso.
f. que contengan fecha posterior a la presentación a certificar.
g. que contengan declaraciones notoriamente extrañas a la finalidad del documento o manifestaciones de hechos imposibles o que importen actos ilícitos, prohibidos o lesivos a la moral pública y/o seguridad pública.
h. que no traten cuestiones propias de la incumbencia profesional de la abogacía.

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Tipos. Procedimiento
Existen dos tipos de legalizaciones: urgentes y diferidas.
Las legalizaciones urgentes se realizarán en el día (tiempo aproximado 15/20 minutos).
El documento a legalizar se presentará ante la Gerencia de Matrícula cumpliendo los recaudos que se mencionan en el presente, junto con el recibo de pago del trámite.
Se realizarán las acciones de verificación, cotejo, sellado y se entregarán al profesional o gestor.
Las legalizaciones diferidas se entregarán en la Caja del Colegio, en donde se abonará el trámite. El Sector Cajas hará entrega de los documentos a la Gerencia de Matrícula.
Se realizarán las verificaciones mencionadas precedentemente y se entregará al día hábil siguiente.

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Aranceles
Legalizaciones urgentes: $ 65
Legalizaciones diferidas: $ 45
El Consejo Directivo anualmente fijará los aranceles de las legalizaciones urgentes y de las diferidas. Se abonará en la Caja de la institución.
No se realizará ningún trámite sin la exhibición del comprobante de pago.

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Horarios
Legalizaciones urgentes:
a) Matriculados: 8 a 16hs.
b) No matriculados: 8 a 12hs.
Legalizaciones diferidas: 8 a 16hs.

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Firmas cuestionadas/Actualización de firmas
En el supuesto que la firma del documento no tuviera una correspondencia formal macroscópica con la firma registrada en el Colegio, no se realizará la legalización.
El trámite será rechazado, dejándose constancia en el documento, y se devolverá al matriculado o al presentante quienes para su retiro deberán firmar el formulario correspondiente y exhibir credencial o acreditar identidad, según el caso.
En el supuesto que no contaren con credencial o documentación que acredite identidad, según el caso, el documento quedará retenido.
El matriculado tendrá la opción de reconocer la firma, en forma personal ante la Gerencia de Matrícula, en dicho caso se volverá a realizar el cotejo. Deberá solicitarlo por escrito en el formulario establecido a ese efecto en el cual firmará cinco veces para formar cuerpo de escritura.
En caso de discordancia se requerirá la opinión de perito calígrafo. Si éste sostuviera que no hay concordancia entre las firmas, se retendrá el documento y se enviará al Tribunal de Disciplina, sin perjuicio de las medidas que el Consejo Directivo pueda tomar.
Los matriculados podrán actualizar su firma, de lo que deberá quedar debida constancia en el legajo.
El Colegio podrá requerir la actualización al matriculado. Una vez requerida, no se realizarán legalizaciones del matriculado requerido, hasta que no se actualice la firma.
Los matriculados podrán solicitar el registro de la impresión de su sello profesional único en su legajo. La Gerencia de Matrícula promoverá su registro entre los matriculados.

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Inicio: martes 12 de octubre de 2010. El programa se orienta a facilitar la formación inicial dentro del campo del saber hacer, cuyo conocimiento resulta una herramienta necesaria y útil para el ejercicio diario de la profesión, generando calidad en el servicio brindado a la Sociedad y en paralelo resguardando el prestigio profesional.


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MIÉRCOLES 03/11 - 18,00 HS. - conferencia -


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Entradad libre y gratuita. Se entregarán certificados de asistencia a quienes lo soliciten