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Reglamento de funcionamiento de la receptoría de sobres del Colegio Publico
Artículo 1°.- El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal prestará a sus matriculados que se hallen en condiciones legales de ejercer la profesión de abogado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires un servicio de guarda y entrega de sobres en la sede de la institución.
Artículo 2°.- El servicio mencionado consistirá en la recepción de sobres y su entrega al destinatario en la misma sede.
Artículo 3°.- Para su guarda y entrega, los sobres a que se refiere esta reglamentación deberán contener en su parte externa los datos personales del matriculado remitente y del matriculado destinatario, los que consistirán en: nombre y apellido completo, tomo y folio de inscripción en la matrícula, domicilio y número de teléfono.
Artículo 4°.- Los sobres, debidamente cerrados por el remitente, deberán ser entregados en forma personal al destinatario, quien para ello acreditará su identidad con el respectivo documento o credencial de abogado.
Artículo 5°.- Estará prohibido a quienes utilicen este sistema servirse del mismo para la etapa de entrega de dinero y todo tipo de valores y documentos. En especial, y a tipo enunciativo, dicho prohibición alcanza a cheques, letras de cambio o pagarés. Dado que el Colegio Público de Abogados desconoce el contenido de los sobres que se dejen a su guarda, no responderá por consecuencia alguna derivada de daños o de la destrucción parcial o total del sobre y su contenido ni su eventual destrucción.
Artículo 6°.- Los sobres serán reservados para su retiro por el destinatario durante un plazo de SESENTA (60) DIAS CORRlDOS desde que el matriculado proceda a su entrega en la sede del Colegio. Transcurrido ese plazo sin que el destinatario o el remitente lo retiren, el Colegio podrá proceder a su destrucción. El Colegio no tendrá obligación de aviso previo por medio alguno, operándose el plazo antes señalado en forma automática.
Artículo 7°.- Este servicio se prestará exclusivamente a los abogados matriculados que cumplan con el requisito de que da cuenta el artículo 1° de este reglamento. Esta condición regirá tanto para quien tenga la calidad de remitente como para el
destinatario.
Artículo 8°.- El Colegio no asume compromiso alguno de avisar sobre la existencia del sobre para su retiro, de remitirlo al destinatario o enviarlo al remitente, debiendo procederse a la pertinente entrega o devolución en la sede del Colegio.
Artículo 9°.- Al dejar el sobre para su retiro por el destinatario el matriculo firmará una constancia en la que manifestará tomar conocimiento de este reglamento, aceptándolo.
Contacto:
Recepción de Sobres está ubicada en el entrepiso de la sede de Corrientes 1441.
Horario de atención:
Atiende de 7.30 a 16.30 hs.
Tel: 4379-8700,
interno 117
E-mail:
atencionalpublico@cpacf.org.ar
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