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Resolución

26/07/2010 | Primera Plana

La IGJ implementa Declaración Jurada


Con la publicación de la Resolución 01/2010 la Inspección General de Justicia determinó los plazos y modos en que las sociedades y asociaciones deberán cumplir con esta nueva obligación.



Mediante la Resolución y en el marco de las competencias de fiscalización que posee la Inspección General de Justicia, se estableció la obligación de presentar de una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones. (Baje aquí el modelo de Declaración Jurada)

La norma establece un plazo de 60 días corridos para la presentación de la declaración jurada de acuerdo al siguiente cronograma de ejecución: las asociaciones civiles y fundaciones a partir del 2 de agosto de 2010, las sociedades binacionales y entidades extranjeras a partir del 6 de septiembre de 2010, y las sociedades comerciales a partir del 4 de octubre de 2010.

La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente con el formulario k - Resolución General IGJ N° 2/2009.

En la declaración se deberá detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles, como así también mencionar las autoridades vigentes con las especificaciones que se detallan en el Anexo A de la norma. Se deberá indicar, en caso de corresponder según el tipo de entidad, el último estado contable presentado ante la IGJ, como así también, la ultima tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente.

Además, se deberá consignar el número de C.U.I.T., y en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la ley 19.550.

Asimismo, si del control de la declaración jurada surge que la entidad no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables, se tendrá por aprobado el cumplimiento de la misma. Se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

En el resto de los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ, será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de esta presentación.

También será creada una Comisión de Seguimiento a los efectos del cumplimiento de la resolución, la cual estará conformada por un representante de la Dirección del Registro Nacional de Sociedades, uno de la Dirección de Entidades Civiles y otro de la Dirección de Sociedades Comerciales. La misma tendrá por funciones evaluar y proponer medidas para la mejor implementación de lo dispuesto por esta resolución.


Vea la Resolución General 01/10







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